Sentencia sobre fijación de Tarifas Mínimas en servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
El m?ximo ente administrativo, enfatiz? que la potestad reglamentaria no tiene un prop?sito diferente al de desarrollar, aclarar y complementar las normas de car?cter legal, as? como de asegurar su ejecuci?n y cumplimiento. De esta forma afirma que el Gobierno Nacional en raz?n a lo establecido en el art?culo 189, numeral 11 y con sujeci?n al art?culo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 que a su vez desarroll? la habilitaci?n otorgada al Presidente de la Rep?blica por el art?culo 1?, literal j de la ley 61 de 1993, se encontraba facultado legalmente para expedir el Decreto 4950 de 27 de diciembre de 2007 y as? regular el tema tarifario para las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.
En este mismo sentido, se expone que lo que realiz? la citada norma no fue nada distinto a desarrollar y complementar lo establecido en el art?culo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, aspecto que de ninguna manera puede encontrarse fuera de la funci?n de regulaci?n de los servicios de vigilancia y seguridad privada antes mencionados.
En cuanto al segundo de los argumentos expuestos por los demandantes, el Consejo de Estado expresa que no existe ning?n tipo de violaci?n a las libertades econ?micas y de competencia, toda vez que lo que se busc? con la expedici?n de la citada norma fue contar con un ?mecanismo id?neo y eficaz para garantizar a los trabajadores que prestan los referidos servicios, el reconocimiento del salario m?nimo legal mensual vigente y de las dem?s pretensiones en consonancia con los establecido en el art?culo 92 del Decreto ley 356 de 1994 que a su vez desarrollo la ley 61 de 1993?. Es decir que dicho Decreto buscaba que se garantizaran los derechos laborales de quienes prestan los servicios.
Finalmente, respecto al ?ltimo de los cargos, de manera tajante se afirma que no existe ning?n tipo de discriminaci?n para quienes consumen o utilizan servicios de vigilancia y seguridad privada y en ning?n evento se viola el derecho a la igualdad, por cuanto que, para que exista el acto administrativo objeto de debate judicial, este deb?a ser aplicado a personas que estuvieren en situaciones de hechos id?nticos y recibieren un trato discriminatorio sin causa justificativa alguna. Dicha situaci?n no puede ser predicable en la actividad de vigilancia, por cuanto la prestaci?n de los servicios de vigilancia y seguridad privada se ejerce a trav?s de diferentes medios y modalidades dependiendo en cierta medida de los sectores a quienes se les aplican las tarifas m?nimas.
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Fecha de publicación 08/06/2016
Última modificación 08/06/2016
Fecha de publicación 08/06/2016
Última modificación 08/06/2016