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- Contrate empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan licencia de funcionamiento vigente autorizada por la SuperVigilancia.

- Cumpla con las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada establecidas por ley con base en el Decreto 4950 de 2007 del Gobierno Nacional.

 - Como recomendación pida un seguro contractual; así gana usted como usuario y las empresas como prestadoras del servicio.

 - Cerciórese de que el servicio que le ofrece, sea el que realmente le están prestando.

 - Conozca los protocolos operativos para el sector residencial, financiero y de vigilancia electrónica en www.supervigilancia.gov.co

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