Régimen sancionatorio
72. ¿Cuál es el régimen sancionatorio de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad privada por el incumplimiento en la adopción e implementación del sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) y el sistema integral para la prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SIPLAFT) por parte de las entidades obligadas?
El incumplimiento de las disposiciones en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, dará lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las sanciones administrativas señaladas en los artículos 75 y 76 del Decreto 356 de 1994, en concordancia con lo previsto en el artículo 4, numeral 20 del decreto 2355 de 2006. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento de la Ley, normas, directrices, estatuto o reglamentos que se impartan de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) a las entidades vigiladas, a los directores, administradores, gerente, representantes legales, revisor fiscal y oficial de cumplimiento de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre la graduación de las sanciones por infracciones administrativas.
Las sanciones y medidas cautelares de carácter administrativo que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede imponer:
- Orden para que se suspendan de inmediato las actividades de vigilancia y seguridad privada, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, mientras persista esta situación.
- Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.
- Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
- Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses.
- Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.
- Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales.
73. ¿Cuáles son los controles y contingencias frente a incumplimientos reiterados en la negativa a actualizar datos?
El incumplimiento de las normas anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo en su respectivo sector puede tener como consecuencia la imposición de sanciones administrativas por la entidad estatal encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control. Del mismo modo, la omisión del cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y detección del lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva puede ocasionar responsabilidad penal de los miembros de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de conformidad con los artículos 325, 325ª y 325b del Código Penal.
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Fecha de publicación 15/12/2022
Última modificación 15/12/2022