Supervigilancia

Autoridades competentes


63. ¿Qué es el Requerimiento de Información por parte de la UIAF?

Es aquella solicitud de información que realiza la UIAF sobre soportes adicionales que requiera la Unidad una vez realizado un análisis previo de un ROS.

64. ¿Cómo inscribo una empresa en SIREL?

La inscripción de las empresas en SIREL se realiza a través de la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co. En el home se encuentra la opción SIREL y dentro de esta, el link solicitud de código. La inscripción solo aplica para entidades que tienen la obligación de reportar a la UIAF, establecida por la correspondiente norma que expide el ente supervisor y que aún no están inscritas en la base de datos.

65. Además de SIREL, ¿qué otros medios tiene disponible la UIAF para que la población reporte operaciones inusuales y/o sospechosas?

En caso de no contar con usuario SIREL puede acudir a los otros canales con que cuenta la UIAF para reportar operaciones que generan sospecha o son inusuales en el sector por medio del canal de PQR, el link “Infórmenos sobre lavado de activos” que se encuentra en el ícono de Ciudadanía o la línea nacional 018000111183.

66. ¿Qué reportes deben enviar las empresas trasportadoras de valores y las empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores a la UIAF? ¿En qué periodicidad y porque medio?

Los reportes obligatorios que deben enviar son los siguientes:

  • Reporte de operaciones intentadas, rechazadas – ROS (Reporte positivo inmediato).
  • Reporte de ausencia de operaciones sospechosas- AROS (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL  de la UIAF).
  • Reporte de transacciones en efectivo (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL  de la UIAF). Se divide en:

-Individuales cuantía igual o superior (50 Millones de pesos o US$25.000) o su equivalente en otras monedas.

-Múltiples cuantía igual o superior (250 Millones de pesos o  US$125.000) su equivalente en otras monedas.

  • Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL  de la UIAF).
  • Reporte de ausencia de operaciones de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL  de la UIAF).

67. ¿Qué reportes deben enviar las empresas blindadoras de vehículos y las que prestan servicio de arrendamientos de vehículos blindados a la UIAF? ¿En qué periodicidad y porque medio?

Los reportes obligatorios que deben enviar son los siguientes:

  • Reporte de operaciones intentadas, rechazadas – ROS (Reporte positivo inmediato).
  • Reporte de ausencia de operaciones sospechosas- AROS (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL  de la UIAF).
  • Reporte de transacciones en efectivo (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL  de la UIAF). Se divide en:

-Individuales cuantía (10 Millones de pesos o US$5.000) o su equivalente en otras monedas.

-Múltiples cuantía igual o superior (50 Millones de pesos o US$100.000) o su equivalente en otras monedas.

  • Reporte de ausencia de transacciones en efectivo (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL de la UIAF).

68. ¿Qué reportes deben enviar las empresas de : Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada, Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, Servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, Servicios de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, Departamentos de seguridad de empresas u organización empresarial, Servicios de asesoría, consultoría e investigación de seguridad, y las Empresas dedicadas a la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y la seguridad privada a la UIAF? ¿En qué periodicidad y porque medio?

El reporte obligatorio que deben enviar es el siguiente:

  • Reporte de operaciones intentadas, rechazadas – ROS (Reporte positivo inmediato). De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4.4 de la circular externa No. 465 del 2 de noviembre de 2017.
  • Reporte de ausencia de operaciones sospechosas- AROS (Se envía mensualmente dentro de los diez (10) primeros días calendario siguiente al mes a reportar, a través del sistema de reporte en línea –SIREL de la UIAF). De conformidad con el numeral 3.4.5 de la circular externa No. 465 del 2 de noviembre de 2017, aunque la circular no establece periodicidad y haciendo referencia a que los ROS se deben realizar en forma inmediata, el reporte de confirmación de que no se presentó un ROS es el reporte de ausencia de Ros y se debe hacer en la misma periodicidad que para otros tipos de reporte cobija a las empresas del sector que es mensualmente, dentro de los 10 primeros días de cada mes siguientes al mes reportado.

69. ¿Es obligatorio reportar la Ausencia de Operaciones Sospechosas en el sector de vigilancia y seguridad privada?

La circular Externa 465 de 2017 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el numeral 3.4.5 establece la obligatoriedad para del reporte de Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS) para las empresas que deben aplicar el SIPLAFT y la circular externa No. 008 de 2011 en el numeral 2.6.3 establece la obligatoriedad para las empresas que deben aplicar SARLAFT.

70. ¿Cuál es la periodicidad en los cuales se debe enviar la matriz de riesgos LA/FT/FPADM a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por parte de las entidades obligadas a la adopción e implementación de SARLAFT o SIPLAFT?

Las entidades obligadas a la aplicación de SIPLAFT o SARLAFT deben enviar la matriz de riesgo en la última semana de abril y la última semana del mes de octubre (2 veces al año).  La matriz de riesgos de LA/FT/FPADM se debe enviar al correo siplaftcontrol@supervigilancia.gov.co para los que adoptaron SIPLAFT y al correo sarlaftcontrol@supervigilancia.gov.co para las entidades obligadas que aplicaron SARLAFT.


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Fecha de publicación 15/12/2022
Última modificación 15/12/2022