Supervigilancia

Divulgación de la información


53. ¿Qué tipo de reportes deben hacerse a la UIAF?

Las entidades deben realizar el Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, en cuanto se tenga conocimiento de los hechos a través de la plataforma del Sistema de Reporte en Línea (SIREL), en la forma y términos que correspondan, de acuerdo con los instructivos de la misma: Algunas entidades deben presentar el reporte de ausencia de operaciones sospechosas o AROS, este reporte tiene una periodicidad de acuerdo al sujeto obligado y debe realizarse a través del SIREL. Otro tipo de reportes existentes son, los reportes objetivos, los cuales pueden ser de existencia o de ausencia, la periodicidad de estos reportes depende del sector y de lo que se encuentre especificado en los anexos técnicos y su envío disminuye la vulnerabilidad del sector.

54. ¿Qué es el Reporte de Operación Sospechosa?

El Reporte de Operación Sospechosa -ROS- es un informe que los sujetos obligados deben enviar a la UIAF cada vez que detectan o identifiquen una operación sospechosa. Un ROS no es una denuncia. El ROS es anónimo, reservado, constituye un criterio orientador y no una prueba judicial, no es un testimonio y no genera ningún tipo de responsabilidad. Adicionalmente, un ROS no representa una sentencia penal.

55. ¿Ante quién y cómo se hacen los reportes de operaciones sospechosas?

Los reportes de las operaciones sospechosas se deben hacer directamente ante la UIAF, a través del sistema de reporte en línea (SIREL). Los sujetos obligados o enmarcados en la normatividad LAFT deben registrarse en el Sistema de Reporte en Línea, SIREL de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. Las personas naturales o cualquier entidad, organismo o persona que requiera presentar un ROS, puede hacerlo de forma anónima y completamente segura a través del enlace “Infórmenos sobre el lavado de activos y/o financiación del terrorismo”, que encontrará en el siguiente enlace: https://www.uiaf.gov.co/caracterizacion_usuario/perfiles/ciudadania/informenos_lava do_activos_1829

SIREL es una plataforma para recepción de información en ambiente web, desarrollado por la UIAF como mecanismo principal para la centralización de la información reportada a partir de las obligaciones establecidas en la normativa de cada sector, de forma eficiente, oportuna y segura.

El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de “ROS”, conforme a las instrucciones señaladas por la citada entidad en el “Manual de Usuario SIREL”, que se encuentra publicado en el siguiente link:

https://www.uiaf.gov.co/reportantes/formatos_manuales/manual_rapido_usuario_si stema_6993

El “Manual de Usuario SIREL” podrá ser modificado o adicionado por la UIAF en cualquier momento, incluso sin conocimiento de las entidades supervisoras de cada sector, por lo cual las empresas deberán consultar constantemente la página www.uiaf.gov.co.

Para efectos del reporte, se debe entender por inmediato, el momento a partir del cual la empresa toma la decisión de catalogar la operación como sospechosa. La presentación de un ROS no constituye una denuncia penal. Por lo tanto, para su reporte, no se necesita que la empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva ni de identificar el tipo penal o de verificar que los recursos tienen origen ilícito. Solo se requiere que la operación sea una operación sospechosa en los términos definidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica. No obstante, por no tratarse de una denuncia penal, no exime a la empresa ni a sus administradores de la obligación de denuncia, cuando a ello haya lugar.

Es importante recordar, que las operaciones intentadas forman parte de las Operaciones Sospechosas y que, por lo tanto, también son objeto de reporte.

56. ¿Qué es el Reporte Objetivo?

Son los Reportes de aquellas transacciones que por sus características y de acuerdo con las condiciones de cada uno de los sectores reportantes, constituyen una fuente de información importante para el análisis desarrollado en la UIAF. El carácter “objetivo” se presenta porque no depende del criterio de quien reporta, no requiere grado alguno de sospecha y son establecidos por alguna disposición normativa.

57. ¿Qué se entiende por no envío, envío extemporáneo y envío en tiempo de un reporte?

Se definen de la siguiente manera: No envío: se concluye que un reporte no fue enviado cuando en la base de datos de la UIAF no consta ningún registro de reporte correspondiente a un período específico, por parte de un sujeto en particular. Envío extemporáneo: en todo momento la UIAF acepta información extemporánea perteneciente a cualquier período de reporte por parte de los sujetos obligados. No obstante, cualquier envío de los reportes que se realice en un lapso de tiempo superior a los plazos estipulados en la normatividad correspondiente a cada sector, o cualquier corrección que exceda los diez (10) días calendario después de recibido el correo electrónico por parte de la UIAF para corregir inconsistencias, se entenderá como cumplido extemporáneamente.

Envío en tiempo: la UIAF entiende que un reporte se envió cuando se efectúa dentro de los plazos estipulados en la normatividad correspondiente a cada sector y de conformidad con todas las exigencias y especificaciones establecidas por el documento técnico, o cuando se corrigieron o subsanaron los errores dentro del 45 período único de 10 días calendario contados a partir de la fecha en que la UIAF envía el correspondiente correo electrónico informando las inconsistencias.

58. ¿El envío de un ROS, genera algún tipo de responsabilidad legal?

El ROS no genera ningún tipo de responsabilidad, ni para el funcionario, ni para la entidad, conforme a lo contemplado en los artículos 40 y 42 de la Ley 190 de 1995, que está enmarcado bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) (Decreto 663 de 1993). En el EOSF se recopila lo dispuesto por la norma internacional, que para este caso particular es la Recomendación 20 (Reporte de Operaciones Sospechosas) de las 40 recomendaciones del GAFI. En este punto hay que hacer una conexión con la norma y no solo verla a la luz del sistema financiero.

59. ¿Quién garantiza la confidencialidad de los ROS?

La confidencialidad de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) está garantizada en el artículo 9º de la Ley 526 de 1999, modificado por el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013, a través del cual la información que recauda y produce la UIAF está sujeta a expresa reserva legal, y solo puede ser entregada a las autoridades competentes. Adicionalmente, a través de la línea jurisprudencial, en especial la sentencia C- 851 de 2005, las autoridades competentes para conocer información de la UIAF, tienen vetado el acceso a la fuente originaria del ROS, incluso, a la autoridad judicial en el marco de un proceso penal, le está proscrito el acceso a dicha información.

60. ¿Qué se entiende por transacciones en efectivo?

Se consideran transacciones en efectivo toda operación realizada en billetes o monedas.

61. ¿Qué son los Servicios de transferencia de dinero o de valores?

Servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) se refiere a los servicios financieros que involucran la aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentos monetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un beneficiario mediante una comunicación, mensaje, transferencia o a través de una red de liquidación a la que pertenece el proveedor de STDV. Las transacciones efectuadas por estos servicios pueden involucrar uno o más intermediarios y un pago final a un tercero, y pueden incluir cualquier método nuevo de pago. A veces estos servicios tienen lazos con regiones geográficas en particular y se describen usando una serie de términos específicos, incluyendo hawala, hundi y feichen.

62. ¿A qué hace referencia un reporte negativo o de ausencia de operaciones o de transacciones?

En el caso de Ausencia de Operaciones sospechosas ROS, existe si durante el período de reporte no fueron identificadas operaciones sospechosas, operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorgue el carácter de sospechosas que deban ser de conocimiento inmediato de la UIAF, la entidad reportante debe realizar, a través de SIREL, el reporte negativo (reporte de ausencia) durante los primeros 10 días del mes siguiente al periodo de reporte.

Para el caso de transacciones u operaciones de los reportes objetivos:

Si durante el período de reporte no se presentó alguna transacción que haya dado lugar al Reporte de Transacciones motivo del anexo técnico, la entidad reportante debe 46 realizar, a través de SIREL, el reporte negativo (reporte de ausencia) durante los primeros 10 días del mes siguiente al periodo de reporte.


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Fecha de publicación 15/12/2022
Última modificación 15/12/2022