Supervigilancia

LISTAS


46. ¿Qué son las listas?

Las listas son bases de datos nacionales o internacionales en los que se relaciona o se recoge información, reportes y antecedentes de personas naturales o jurídicas. Estas listas son utilizadas frecuentemente en el proceso de Debida Diligencia de LA/FT/FPADM.

Existen diversas clasificaciones de listas dentro de las que se puede realizar una clasificación entre:

  • Las que se consideran vinculantes y las que no son vinculantes.
  • Las nacionales y las internacionales.

47. ¿Cuáles son las listas obligatorias de verificación en el proceso de debida diligencia?

Las únicas listas internacionales vinculantes para Colombia son las del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006). Sin embargo, como buena práctica, las entidades también pueden consultar diferentes listas, como por ejemplo la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (Office of Foreign Assets Control –OFAC por sus siglas en inglés), la lista de INTERPOL y los listados de consulta nacional, tales como antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios, entre otros. Si se desea hacer otro tipo de consultas, ya dependerá de las necesidades que tenga cada entidad, de acuerdo con sus políticas y procedimientos establecidos dentro de su manual Sarlaft. Así mismo, y en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001 el país adoptó como lista de terroristas las del Departamento de EEUU y de la Unión Europea. La anterior se puede consultar en: https://id.presidencia.gov.co/Documents/200117-Acta-Consejo-SeguridadNacional.pdf

48. ¿Qué son las listas internacionales?

Las listas internacionales son las emitidas por un organismo público del orden internacional como la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la OFAC, la INTERPOL o por un organismo privado internacional.

La lista se puede consultar en el siguiente enlace:

Lista consolidada de Naciones Unidas: https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-sc-consolidated-list

49. ¿Qué es la lista Clinton o lista OFAC?

La denominada Lista Clinton es una decisión unilateral de un gobierno extranjero, razón por la cual la UIAF no es competente ni tiene jurisdicción para pronunciarse sobre los motivos y parámetros que esta Nación tiene para incluir o no a una persona natural o jurídica en el mencionado listado, y menos aún, para certificar si estas se encuentran o no relacionadas en la mencionada lista. El listado completo de personas relacionadas en este acto del Gobierno Norteamericano lo encuentra en la página web: https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/ En la sentencia SU-157 de 1999 la Corte Constitucional ha señalado que estar incluido en la lista Clinton constituye una causal objetiva para justificar la negación de servicios financieros.

La lista se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/enlaces_interes/enlace_lista_ofac

50. ¿Quién administra o gestiona las listas?

Actualmente, no existe una entidad pública que se encargue de centralizar y administrar o gestionar las listas nacionales. En consecuencia, corresponde a cada organismo público o privado administrar o gestionar las actualizaciones, correcciones o retiros según corresponda en el marco de sus competencias.

51.¿La UIAF administra, gestiona o supervisa la creación de listas?

Actualmente la UIAF no tiene competencias legales para administrar, gestionar o supervisar ningún tipo de lista.

52. ¿Qué hacer en caso de que una contraparte esté reportada en una lista restrictiva?

Cada empresa obligada debe diseñar y poner en marcha un sistema que le permita prevenir y gestionar el riesgo de LA/FT, de acuerdo con las características particulares del negocio y actividad. Dentro de las medidas mínimas, deben establecerse procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de las contrapartes y mecanismos para prevenir la ocurrencia del riesgo, y para gestionarlo en caso de que se materialice. Como parte de las labores de debida diligencia de conocimiento de la contraparte, se sugiere consultar listas restrictivas nacionales e internacionales, que permitan verificar la situación de la respectiva contraparte. Si como parte de las gestiones de debida diligencia se identifica que la contraparte está vinculada a una lista restrictiva, corresponderá a la empresa tomar las medidas que haya diseñado e implementado al efecto para mitigar la materialización del riesgo de LA/FT.

Así, podrá evitar iniciar o continuar con la relación comercial o contractual con la contraparte, o podrá tomar las medidas tendientes a finalizar las referidas relaciones. Sin embargo, corresponde a cada empresa definir los mecanismos a través de los cuales le puede hacer frente a esta circunstancia, con el fin de prevenir o gestionar el riesgo. Por ejemplo, la empresa puede establecer en sus contratos cláusulas de terminación y/o suspensión de la relación contractual o comercial cuando alguna de estas circunstancias se presente.

En este caso, la terminación o suspensión del vínculo contractual o comercial se presentaría por virtud de la autonomía contractual de las partes para evitar la materialización del riesgo, y no necesariamente porque tal sea el efecto de la Circular ni porque la Circular obligue a dar por terminados los contratos de manera inmediata. Lo que dispone el Capítulo X es que se diseñen y


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Fecha de publicación 15/12/2022
Última modificación 15/12/2022