Supervigilancia

Información general Sistema Antilavado de Activos y Contra la Financiación al Terrorismo


8. ¿Qué es el Lavado de Activos (LA)?

Es el proceso a través del cual se busca dar apariencia de legalidad a los activos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ej. narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro, piratería, etc.). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circule en todos los sectores de la economía. De acuerdo con el código penal colombiano (Ley 599 de 2000), artículo 323 del capítulo V del título X del libro II, el lavado de activos se define como:

“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

9. ¿Cuáles son los delitos fuentes de lavado de activos?

De acuerdo con el Código Penal Colombiano existen 65 delitos tipificados como delitos fuente de lavado de activos. Los principales delitos fuente en Colombia son:

Enriquecimiento ilícito, tráfico de drogas, los delitos contra la administración pública, secuestro extorsivo y el contrabando.

Enriquecimiento ilícito (art. 327): El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376): El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia.

Delitos contra la administración pública: Dentro de esta categoría (Art. 397 a 434, título XV del código penal) se tipifican todas aquellas conductas que afectaran de una u otra manera a la Administración Pública en general, es decir aquellos comportamientos que afectan la actividad estatal, entre los que se encuentran:

Peculado por apropiación (art. 397): El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

Concusión (art. 404): El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos.

Cohecho propio (405): El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

Utilización indebida de información oficial privilegiada (art. 420): El servidor público que, como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea este persona natural o jurídica.

Secuestro extorsivo (art. 169): El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.

Contrabando (art.319): "El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito. En que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la normativa aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior…”

La consulta de delitos fuente de acuerdo al código penal se encuentra en: https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/normatividad_sistema_documentos_28/documentos_interes_ala_cft/cartilla_delitos_fuente_laft.

10. ¿Qué es la Financiación al Terrorismo (FT)?

De acuerdo con el Artículo 345 del Código Penal Colombiano, la financiación del terrorismo se define como:

“El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

11. ¿Qué es la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM)?

Según lo publicado por el GAFI en el documento “Buenas prácticas de la Recomendación N°2”, la FPADM se define como:

“Financiamiento de la proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.

En febrero de 2012 el GAFI incluyó la recomendación No. 7 por la cual los Estados deben adoptar medidas orientadas a prevenir, suprimir y desarticular la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Esta recomendación, se encuentra encaminada a la aplicación de sanciones financieras dirigidas en virtud de lo estipulado en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

12. ¿Cuál es la diferencia entre SIPLAFT y el SARLAFT?

El SIPLAFT y el SARLAFT son dos sistemas de administración de riesgos de LAFT diferentes. El primero está compuesto por políticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos, en el cual se designan funciones generales y no responsabilidades y funciona como un sistema correctivo no anticipado. El segundo está compuesto por etapas y elementos claramente definidos, se designan funciones y responsabilidades a los órganos de administración y control, eleva estándares de los oficiales de cumplimiento y del funcionario responsable e involucra sanciones financieras dirigidas.

13. ¿Mediante qué documento el gobierno nacional expide la política pública contra el lavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva?

Mediante el documento CONPES 4042 del 9 de agosto de 2021, el gobierno nacional formuló la política pública contra el lavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con el fin de aumentar la efectividad del sistema ALA/CFT, consolidar el enfoque Contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (CFPADM) en el país y adoptar las recomendaciones y los estándares internacionales vigentes.

14. ¿Qué es un Sujeto Obligado (SO)?

Son las personas naturales o jurídicas cobijadas por las obligaciones establecidas en las regulaciones ALA/CFT emitidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Sujeto obligado debe aplicar medidas como la identificación y debida diligencia del cliente, el desarrollo de políticas internas ALA/CFT, y el registro y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

15. ¿Quiénes están obligados a la adopción e implementación de un sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT?

Todas las personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada y que estén sujetas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los lineamientos y directrices para la adopción e implementación del sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) están definidos conforme a la circular externa No. 008 de marzo 1 de 2011 y la circular externa No. 45 de 2018 complementaria de la circular externa No. 008 de 2011,  en las cuales son sujetos obligados los siguientes:

  • Empresas transportadoras de valores
  • Empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores
  • Empresas blindadoras de vehículos
  • Servicio de arrendamientos de vehículos blindados

16. ¿Quiénes están obligados a la adopción e implementación de un sistema integral para la prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SIPLAFT?

Todas las personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada y que estén sujetas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los lineamientos y directrices para la adopción e implementación del sistema integral para la prevención de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SIPLAFT) están definidos conforme a la circular externa No. 465 de noviembre 2 de 2017,  en la cual son sujetos obligados los siguientes:

  • Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada
  • Cooperativas de vigilancia y seguridad privada
  • Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada
  • Servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada
  • Servicios de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas
  • Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada
  • Departamentos de seguridad de empresas u organización empresarial
  • Servicios de asesoría, consultoría e investigación de seguridad
  • Empresas dedicadas a la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y la seguridad privada.

17. ¿Qué es una señal de alerta?

Son aquellas situaciones que se salen de los parámetros normales de los clientes o del mercado, considerándose atípicas y que, por tanto, requieren mayor análisis para determinar si existe una posible operación de lavado de activos o financiación del terrorismo. Lo que hace una señal de alerta es facilitar el reconocimiento de una posible operación de lavado de activos o financiación del terrorismo. A este respecto, es importante mencionar que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son efectuadas por organizaciones criminales, por lo cual, la identificación de señales de alerta no es motivo suficiente para generar un reporte inmediato a la UIAF.

18. ¿Qué es una tipología?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define las tipologías como: “Clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita, y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales. Cuando una serie de esquemas de LA o financiamiento del terrorismo (FT) parecen estar construidos de manera similar, o usan los mismos métodos, pueden ser clasificados como una tipología”. Para la UIAF, la tipología está conformada por: descripción de la técnica o práctica, señales de alerta que permiten identificar la tipología, descripción de un caso/ejemplo donde se brinde información de la forma de operación de la técnica o práctica delictiva y diagrama donde se representa de forma gráfica la forma en la cual las organizaciones criminales operan.

La UIAF elaboró un documento compilado de tipologías de los sectores de la economía

19. ¿Qué es la debida diligencia?

Es el proceso mediante el cual las entidades realizan el conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales. Esto incluye la verificación de la información y los soportes de la misma, es decir de todas personas naturales o jurídicas con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Ver capítulo 11 de la Circular Básica Contable de la Superfinanciera.

La debida diligencia se fundamenta en la obligación de tomar todas las precauciones razonables para garantizar el desarrollo normal del objeto social de las organizaciones mediante la toma de decisiones suficientemente informadas y la implementación de las medidas adecuadas para la mitigación de riesgos. Para el caso puntual de la gestión de riesgos de LA/FT/FPADM, las organizaciones, administradores, oficiales de cumplimiento, revisores fiscales o similares, deben realizar las acciones necesarias para conocer adecuadamente a las partes con las cuales la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal.

Aunque la recomendación No. 10 del GAFI establece claramente la debida diligencia del cliente para instituciones financieras, la misma puede ser adaptada para los diferentes sectores que lo requieren. En este sentido dicha recomendación establece que debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios. Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) cuando:

(i) Establecen relaciones comerciales.

(ii) Realizan transacciones ocasionales.

Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:

(a) Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.

(b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente.

(c) Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.

(d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

Estos requisitos se deben aplicar a todos los clientes nuevos, aunque las instituciones financieras deben aplicar también esta Recomendación a los clientes existentes atendiendo a la importancia relativa y al riesgo, y deben llevar a cabo una debida diligencia sobre dichas relaciones existentes en los momentos apropiados.

20. ¿Qué es la debida diligencia ampliada, avanzada, reforzada, intensificada o incrementada?

La debida diligencia se aplica a aquellos clientes de alto riesgo correspondientes a ciudadanos nacionales o extranjeros que, debido a su procedencia geográfica, el desarrollo de su actividad económica, perfil transaccional o las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad a riesgos reputacionales, legales, operativos y/o de contagio. La sugerencia es tener tantos niveles de DD, como niveles de riesgos que la empresa haya adoptado en su modelo. Por ejemplo, Debida Diligencia Intensificada para un Riesgo Alto, DDA para Riesgo Medio y DD Simplificada para Riesgo Bajo. También se puede encontrar la Debida Diligencia Intensificada para un Riesgo Extremo, Debida Diligencia Reforzada para Riesgo Muy Alto y Debida Diligencia Ampliada para Riesgo Alto. Además, Debida Diligencia Mejorada para Riesgo Medio y Debida Diligencia Simplificada para Riesgo Bajo. Mantener esta información es un componente estratégico clave en el proceso de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).

21. Si un cliente se niega a suministrar su información para realizar la Debida Diligencia ¿Puede ser motivo de sospecha y señal de alerta de LA/FT?

Cuando un cliente se niega a brindar información necesaria para realizar la Debida Diligencia, esta acción puede levantar una señal de alerta al oficial de cumplimiento, para lo cual se debe realizar la Debida Diligencia del Cliente.

Para el caso de APNFD, la Recomendación 10 de Debida Diligencia del Cliente (Recomendación 22), establece:

“Si la institución financiera (o APNFD), no pudiera cumplir con los requisitos aplicables en los párrafos (a) al (d) anteriores (sujeto a la modificación acorde al alcance de las medidas partiendo de un enfoque basado en riesgo), se le debe exigir a ésta que no abra la cuenta, comience relaciones comerciales o realice la transacción; o se le debe exigir que termine la relación comercial; y debe considerar hacer un reporte de transacciones sospechosas sobre el cliente. Estos requisitos se deben aplicar a todos los clientes nuevos, aunque las instituciones financieras deben aplicar también esta Recomendación a los clientes existentes atendiendo a la importancia relativa y al riesgo, y deben llevar a cabo una debida diligencia sobre dichas relaciones existentes en los momentos apropiados (GAFI. R.10)”.

En todo caso, los registros mercantiles, los certificados de existencia y representación legal expedidas por las Cámaras de Comercio u otras instituciones se encuentran disponibles para consulta. No obstante, lo anterior, la negativa a la entrega de información por parte de una sociedad accionaria con la que se busca establecer vínculo comercial, debería ser asumida como señal de alerta o factor de riesgo para el negocio/empresa.

22. ¿Qué es una Operación Inusual?

Es aquella cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica ordinaria o normal de la persona que tenga la calidad de cliente externo o interno, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos en el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT/FPADM.

23. ¿Qué es una Operación Sospechosa?

Una Operación Sospechosa es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las prácticas normales del negocio de una industria o de un sector determinado, además, por los usos y costumbres de la actividad que se trate esta no ha podido ser razonablemente justificada.

24. ¿Qué es una Operación Intentada?

Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la empresa, no permitieron realizarla.

25. ¿Cuál es la razón por la cual en el sector financiero se exige conocer el nombre de los accionistas que poseen un 5% y en el sector real del 25%?

Este umbral de exigencia obedece más a la autorregulación de los países o los sectores que entienden que el nivel de riesgo particular de sus sectores puede exigir mayor conocimiento sobre la propiedad controlante.

Tal y como se determina por el GAFI:

“Las Recomendaciones del GAFI sugieren la aplicación de un umbral como forma de determinar una participación mayoritaria, estableciendo como ejemplo de umbral una tenencia “mayor al 25%” del capital. Este es uno de los análisis, pero no el único que debe realizarse, para determinar quién tiene el control efectivo sobre la entidad.

Mientras que los países de la Unión Europea vienen aplicando los umbrales sugeridos por el GAFI, ya sea “al menos 25%” o “más del 25%”, algunos países de GAFILAT vienen estableciendo umbrales menores. Costa Rica y Uruguay aplican un umbral del 15%, Perú? y Paraguay del 10%, Colombia el 5%, y Argentina y Ecuador requieren la identificación de cualquier individuo que posea 1 acción para cubrir al 100% de la tenencia accionaria. (GAFI 2020, Informe de prácticas y desafíos de información básica y de Beneficiario Final)”.

Como puede establecerse, si para las instituciones financieras en Colombia se exige la identificación de la propiedad individual o conjunta, directa o indirecta, de una participación superior al 5% del capital social, aporte o participación en la persona jurídica, implica un ejercicio aún más complejo y exigente frente al umbral recomendado por el GAFI de sólo el 25%.

26. ¿Qué es el beneficiario final y en qué consiste su conocimiento?

El concepto de beneficiario final se refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc.

GAFI lo define como: “Personas naturales que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”. (GAFI 2020, Informe de prácticas y desafíos de información básica y de Beneficiario Final).

El otro significado que GAFI le asigna al concepto de beneficiario final es aquella persona natural en cuyo beneficio se hace una transacción.

El Numeral 7 de la Circular Básica Jurídica, Capítulo X, literal E de la Superintendencia de Sociedades en lo que respecta a procedimientos de Debida Diligencia, establece que el conocimiento del beneficiario final incluye el adecuado conocimiento de los mercados, los clientes, contrapartes, beneficiarios reales y/o controlantes.

Por otro lado, las recomendaciones No. 10 y No. 22 del GAFI establecen dentro de las medidas de Debida Diligencia:

“(b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente.”

El conocimiento del Beneficiario Final busca identificar la persona que en última instanciase beneficia de determinada operación, transacción, vínculo comercial o financiero.

Para el caso de personas jurídicas en lo que respecta a sociedades accionarias, complejiza la labor de conocer quién está detrás de una estructura societaria o quién es la verdadera controlante de ésta, este control se puede ejercer de diversas formas: por ejemplo, teniendo un porcentaje importante (como más del 25%) de las acciones de una sociedad comercial. Otro caso tiene lugar cuando se ejerce el control de un porcentaje significativo del derecho a voto, o de la capacidad de nombrar o remover a los miembros del directorio de una entidad. El control efectivo puede ser ejercido por otras vías. Por ejemplo, a través de un poder de influencia o veto sobre las decisiones que una entidad toma, a través de acuerdos entre accionistas o socios o a través de vínculos familiares o de otro tipo con quienes toman las decisiones, o mediante la posesión de obligaciones negociables u otros títulos de deuda de una entidad convertibles en acciones. (BID, 2019)

El procedimiento para establecer de forma adecuada el conocimiento del beneficiario final incluirá:

1. Identificación del Cliente: verificar su identidad utilizando documentos (Cédula de Ciudadanía, NIT, Pasaporte, etc.), consultando datos o información confiable (Registraduría, Contraloría, DATACRÉDITO, etc.)

2. Porcentaje o proporción controlante: 50%, 30%, etc.

3. Fuente de origen de los recursos del beneficiario final: relaciones comerciales, actividad económica, etc.

4. Y toda la información que permita establecer con claridad que el beneficiario final no oculta su identidad ya que de fondo todas las disposiciones relacionadas con el conocimiento del beneficiario final buscan eliminar el anonimato o el ocultamiento, ya que muchas actividades ilegales y delitos fuente de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se materializan bajo esquemas operativos de múltiples capas para ocultar la fuente ilícita de los recursos.

27. ¿Qué es una PEP?

PEP significa “Persona Expuesta Políticamente”. Se trata de individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país, por ejemplo, jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios importantes de partidos políticos. Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. La definición de PEP no pretende cubrir a individuos en un rango medio o subalterno en las categorías anteriores.

El Decreto 830 de 2021 "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)" considera como Personas Expuestas Políticamente a quienes ocupen los siguientes cargos:

1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros y viceministros.

2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (¡ji) las Superintendencias o quien haga sus veces.

3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.

4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.

5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.

6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.

7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.

8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.

9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.

10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.

12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.

13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República.

14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.

15. Notarios y Curadores Urbanos.

16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.

17. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.

18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.

Parágrafo. La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato".

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 830 de 2021, los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales que se definen en el decreto, en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las Personas Expuestas Políticamente (PEP)".

28. ¿Cuáles son los organismos de cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo?

Los organismos de cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo son los siguientes:

El GRUPO EGMONT

El Grupo Egmont es una instancia internacionalmente reconocida que reúne a más de 164 Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de diferentes jurisdicciones del mundo, cuyo objetivo es fomentar la cooperación y el intercambio de información entre ellas (a través de la Red Segura de Egmont- ESW) para luchar de manera coordinada contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Este grupo se reúne regularmente para promover el desarrollo y eficacia de las UIF, verificando la autonomía de éstas, fomentando una mayor coordinación y apoyo entre sus áreas operativas, promoviendo el entrenamiento y tipologías, e impulsando la creación de UIF en jurisdicciones donde no existen. El Grupo surgió en 1995 en Bélgica como una iniciativa de los representantes de algunos países organizaciones internacionales cuyo interés era discutir sobre las organizaciones especializadas en lavado de activos, creándose una primera red de UIF para la estimulación de la cooperación internacional.9 En la actualidad la estructura y organización del Grupo Egmont comprende a los Jefes de UIF (Hofius), el Comité Egmont, 5 Grupos de Trabajo, los Grupos Regionales y la Secretaría del Grupo Egmont.

Más información: https://www.egmontgroup.org/

El GAFI

El GAFI es un ente intergubernamental que tiene como mandato fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En 1990 el GAFI publico 40 recomendaciones encaminadas a combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de organizaciones criminales que lavaban el dinero producto del tráfico ilícito de drogas. Estas 40 Recomendaciones son revisadas periódicamente.

Actualmente estas recomendaciones son reconocidas como un estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFPADM), por lo cual, el Estado colombiano las adoptó formalmente mediante la expedición de la Ley 1186 de 2009.

El GAFILAT

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a países de América del Sur, Centroamérica y el Caribe. El GAFILAT fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. El GAFILAT es uno de los grupos regionales del Grupo de Acción Financiera GAFI/FATF (Grupo de Acción Financiera Internacional/Financial Action Task Force). El GAFILAT obtuvo la categoría de miembro asociado del GAFI y por tanto participa en la elaboración, revisión y modificación, a la vez que adhiere a las 40 Recomendaciones emitidas por este mismo organismo. Estas buenas prácticas son el estándar internacional más reconocido a nivel mundial en materia de prevención y combate de LA/FT. El GAFILAT apoya a sus miembros en la implementación de las 40 Recomendaciones y en la creación de un sistema regional de prevención contra el LA/FT/FPADM. Las herramientas principales para asistir a los países son las medidas de capacitación y asistencia técnica (a través de la elaboración de guías, informes y documentos de apoyo), y las evaluaciones mutuas.

Para más información consultar: https://www.gafilat.org/index.php/es/gafilat/que-es-gafilat

29. ¿Qué es una Evaluación Mutua (EM) y para qué sirve?

La Evaluación Mutua (EM) consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este proceso de evaluación se caracteriza por ser desarrollado entre pares, son los propios países del GAFILAT quienes aportan expertos evaluadores para llevar adelante la revisión de cada uno de sus miembros. En este proceso se examinan tanto el cumplimiento con las 40 recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El informe resume las medidas ALA/CFT implementadas a la fecha de la visita in-situ. Analiza el nivel de cumplimiento con las 40 Recomendaciones del GAFI y el nivel de efectividad del sistema ALA/CFT, y recomienda cómo se puede fortalecer el sistema. La última evaluación realizada en Colombia se basó en las Recomendaciones del GAFI del 2012 y se elaboró utilizando la Metodología del 2013, los resultados se encuentran en: https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/miembros/colombia/evaluaciones-mutuas4/3286-informe-de-evaluacion-mutua-de-colombia

30. ¿Qué es la ENR?

La Evaluación Nacional del Riesgo (ENR) de lavado de activos y financiación del terrorismo se desarrolla de acuerdo con la Recomendación No. 1 del GAFI que encomienda a los países la tarea de identificar, evaluar y entender sus riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) con el fin de tomar medidas y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente dichos riesgos a través de un enfoque basado en riesgos. La ENR desarrollada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), es una estimación semi-cualitativa de los riesgos asociados al LAFT, en la que prima el criterio de experto, basado en estadísticas del sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT). El objetivo de la ENR es identificar, cuantificar y entender los riesgos de LAFT, para generar un plan de acción que se incluye en las políticas públicas ALA/CFT. Las ENR facilitan el desarrollo de controles ALA/CFT específicos en las profesiones, negocios y sectores más vulnerables. Igualmente, ayudan a focalizar los recursos del Estado de forma eficiente y a priorizar las estrategias nacionales para fortalecer el sistema ALA/CFT/CFPADM.

Las ENR desarrolladas en los años 2013, 2016 y 2019 emplearon la metodología del Banco Mundial que calcula los riesgos de LAFT como una combinación de amenazas y vulnerabilidades. Las amenazas hacen referencia a la escala y las características de las ganancias de actividades criminales (economías ilícitas) o financiación del terrorismo en el país. Las vulnerabilidades hacen referencia a las debilidades o brechas de la protección en la jurisdicción contra el LAFT. Las amenazas o vulnerabilidades pueden existir a nivel nacional o sectorial, y todas juntas determinan el nivel de riesgo LAFT en la jurisdicción.

Para el año de 2021 la UIAF, implementó la ENR digital, mediante el diligenciamiento de un formulario por parte de los supervisores de cada uno de los sectores de la economía. EL mecanismo permitirá establecer una evaluación nacional del riesgo en una forma más real, estableciendo las debilidades y fortalezas del sistema ALA/CFT/FPADM.

31. ¿Qué son las APNFD?

Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), son aquellas que tradicionalmente tienen dentro de sus objetos la prestación de servicios profesionales para el manejo de bienes, recursos, fondos, y que brindan asistencia para la estructuración de negocios, o sectores que tienen una exposición al riesgo y que por su importancia y su aporte a la economía de los países, deben ser blindadas contra el riesgo de LA/FT/FPADM.

Según el GAFI, las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas se clasifican en:

a) Casinos

b) Agentes inmobiliarios.

c) Comerciantes de metales preciosos.

d) Comerciantes de piedras preciosas.

e) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores - esto se refiere a los profesionales que trabajan de forma independiente, en sociedad o empleados de firmas profesionales. No se propone referirse a los profesionales 'internos' que son empleados de otros tipos de empresas, ni a los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, que pudieran estar sujetos ya a medidas ALA/CFT/CFPADM.

f) Proveedores de Servicios Fiduciarios y Societarios se refiere a todas las personas o actividades que no se cubren en otra parte de estas Recomendaciones, y que, como actividad comercial, prestan alguno de los siguientes servicios a terceros: actuación como agente para la constitución de personas jurídicas; actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, socio de una sociedad o desempeño de un cargo similar con respecto a otras personas jurídicas; provisión de un domicilio registrado; domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica; actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe una función equivalente para otra forma estructura jurídica; actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como accionista nominal por cuenta de otra persona. Vale la pena resaltar que, para el caso de Colombia los proveedores de servicios fiduciarios no hacen parte de las APFN.


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Fecha de publicación 15/12/2022
Última modificación 15/12/2022